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LOS
PRÉSTAMOS
Los tipos de préstamo que la asociación concede a sus asociados son los
siguientes:
a) Préstamos a Corto Plazo
b) Préstamos a Mediano Plazo
c) Préstamos Especiales
d) Préstamos Hipotecarios
e) Financiamiento de Línea Blanca
f) Cesta Navideña y otros
g) Servicio de Previsión Funeraria
h) Servicios Médicos
La Asociación, con las limitaciones de los Estatutos, concede a sus
afiliados préstamos hasta un monto igual o inferior al ochenta por
ciento (80%) de sus haberes no comprometidos y depositados en la
Asociación.
Los préstamos sobre haberes son otorgados hasta un plazo máximo de
treinta y seis (36) meses y devengaran un interés del doce 12 %
anual.
Para optar al préstamo sobre haberes el solicitante debe presentar los
siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud de préstamo, debidamente lleno.
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
c) Fotocopia del Ultimo comprobante de pago, conformado por la
Unidad de Personal
d) En caso de presentar fiadores debe anexar los documentos
establecidos en el ordinal b y c .
Los préstamos Especiales se conceden bajo las siguientes
circunstancias:
a) Matrimonio del Asociado
b) Nacimiento de un hijo
c) Fallecimiento de familiar y que tenga inscritos en la planilla
correspondiente.
d) Enfermedad del Socio o familiar y que tenga inscritos en la
planilla correspondiente
e) Pago de matricula e inscripción en institutos de educación
superior, del socio o de los familiares inscritos en la planilla
correspondiente.
Para optar a un Préstamo Especial se requiere además de los
documentos exigidos en el , los recaudos que demuestren la veracidad
de la solicitud presentada. En caso de comprobarse falsedad en los
motivos expuestos por el solicitante, éste tendrá por sanción la
pérdida del derecho a utilizar la Caja de Ahorros para solicitar
cualquier tipo de préstamo por el lapso de un (1) año.
El Consejo de Administración tiene reglamentado los requisitos que deberá
contener las solicitudes, las formas, oportunidad y cuantía de las
cuotas de amortización, los avalúos correspondientes, la
verificación de los requisitos exigidos y, en general determinará y
exigirá todos los recaudos, pruebas y compromisos que garanticen el
buen uso de los fondos destinados a estos préstamos, de acuerdo con
los objetivos de la Asociación.
RETIRO DE LOS HABERES
El retiro de los haberes de los socios sólo se permitirá:
a) Cuando se pierda legalmente la condición de asociado según los
supuestos previstos en los estatutos vigentes.
b) En caso de muerte del Asociado, la entrega se hará a sus
herederos.
La Caja de ahorros tiene un plazo no mayor de treinta (30) días para
hacer efectivo el reintegro de los haberes a los ex socios, dicho
plazo podrá aumentarse hasta 90 días en caso de retiros colectivos.
El socio podrá determinar, en la planilla de inscripción, los
familiares o herederos que tendrán derecho a retirar fondos y
haberes que tenga en la Asociación, en caso de fallecimiento, así
como los montos o porcentajes que a cada uno le corresponda.
LOS SOCIOS PODRÁN REALIZAR RETIROS PARCIALES DE SUS AHORROS:
a) Cuando vayan a adquirir, construir o reparar un inmueble para
vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación
de la hipoteca de la vivienda principal, siempre y cuando la
constitución de esta hipoteca tenga más de tres (3) años y no haya
sido con la caja de ahorros.
b) En caso de gastos debidamente comprobados y verificados por causa
de hospitalización o tratamiento especial del socio, de su cónyuge,
ascendientes o descendientes que comprobadamente dependan de él.
c) En los casos de fallecimiento del cónyuge, ascendientes o
descendientes que dependan del socio.
d) En caso de destrucción total o parcial de la vivienda principal
del socio y que este habitada por él y su familia.
Los retiros por èstos conceptos seran hasta del ochenta por ciento
(80%) de los haberes no comprometidos. Este retiro el socio lo podrá
realizar una sola vez al año, una vez transcurrido el retiro parcial
anterior.
LAS UTILIDADES
Al cierre de cada ejercicio que es el 31 de diciembre de cada año, las
utilidades netas obtenidas serán repartidas de la manera siguiente:
a) Se pasa al Fondo de Reserva un mínimo del diez por ciento (10%)
de los excedentes netos de cada ejercicio, hasta completar por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos
económicos de la Caja.
b) El 90% restante se reparte proporcionalmente entre los socios,
abonandose el monto de dichas utilidades en la cuenta personal.
EL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO
Se establece el mutuo auxilio para el caso de fallecimiento de padres,
cónyuge o hijos solteros de cualquiera de los miembros de la Caja de
Ahorros, que hayan sido inscritos en la planilla correspondiente.
Cada asociado contribuye con MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para este
fin. Este monto aprobado en Asamblea de socios
Se establece el Montepío para el caso de fallecimiento de alguno de los
miembros de la Caja de ahorros. Para ello, cada asociado contribuye
con MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000.00), que se entrega a los
beneficiarios incluidos en la planilla correspondiente o a los
herederos de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Los Aportes por concepto de Mutuo Auxilio y Montepío, se descuentan de
las utilidades a repartir al final de ejercicio.
El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o
retiros, si las solicitudes no están de acuerdo con las
disposiciones de los Estatutos.
El ejercicio anual de la Caja de Ahorros está comprendida entre el 01 de
enero y el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se produce
el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente
codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados para
tal fin por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
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