|
Acta constitutiva: Es la que expresará el
nombre, domicilio, objeto de la Asociación y la forma en que será
administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente dentro del
término establecido en la Ley del Registro Subalterno
correspondiente.
Adhesión Voluntaria: Es convenir en formar parte o
integrarse voluntariamente a una Asociación.
Administradores: Son personal y solidariamente responsables de la
verdad de los documentos acompañados a las gestiones de la
Asociación.
Amonestación: Requerimiento, advertencia. Según lo define
nuestro código Penal. La Superintendencia de Caja de Ahorro impondrá
de manera motivada, amonestación en forma pública o privada a los
miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por
realización extemporánea de los procesos electorales para elegir a
sus miembros, por incumplimiento de los plazos establecidos. Para
los contadores y los administradores de las asociaciones por el
atraso en los asientos de los registros contables en un período de
tres (3) meses o más.
Aportes: Son el porcentaje del sueldo o salario básico
mensual del asociado, que será deducido de la nómina de pago por el
patrono. El aporte del patrono se acordará por convenio celebrado
entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo.
Asambleas de Asociados: Es la máxima autoridad de la
Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella.
Asambleas Extraordinarias: Es la que se reunirá siempre que
interese a la Asociación, deberá ser convocado por el Consejo de
Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos
establecidos para las asambleas ordinarias.
Asambleas Ordinarias: Es la que se reunirá una vez al año,
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a
partir del cierre del respectivo ejercicio económico.
Asesor Legal: Asistencia a la Asociación con relación a sus
clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y
acerca de la conducción judicial o extrajudicial de asuntos
relacionados con la esfera jurídica.
Asociación: Contrato en virtud del cual varios individuos
convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin
común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, con un propósito común para los
asociados.
Asociado: Es la persona que forma parte de una Asociación,
donde podrá desempeñar cargos y comisiones en función de la
Asociación.
Auditoria: Es el examen objetivo y sistemático de las
operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado
con posterioridad a su ejecución y para su evaluación. Revisión o
análisis periódico que se efectúa a los libros de contabilidad,
sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de
control interno de una organización administrativa, con el objeto de
emitir opiniones y recomendaciones con respecto a su funcionamiento.
Auditoria Externa: La llevada a cabo por una firma ajena a
la Asociación auditada.
Auditoria Interna: La llevada a cabo por la misma
asociación en forma continua.
Auto de Proceder: Es el procedimiento iniciado por denuncia
o de oficio cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley que
rige la materia de Procedimientos Administrativos, aplicados a las
Cajas o Fondos del Sector Público y Privado a nivel nacional.
Balance Personal: Es el documento mediante
el cual los miembros del Consejo de Administración dan fe de su
patrimonio presentando una declaración jurada de patrimonio y
balance general visado por un contador público colegiado al comenzar
y al finalizar su gestión.
Bienes: Objetos materiales o inmateriales susceptibles de
valor.
Bonificación: Es el momento que percibe el Consejo de
Administración y de Vigilancia, en razón de su asistencia a las
reuniones y de conformidad con lo establecido en los Estatutos. El
monto será fijado por la Asamblea General.
Cajas de Ahorro: Son asociaciones sin fines
de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a
fomentar el Ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los
aportes acordados.
Caución Legal: Es la precaución, fianza o protección. Es
una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para
cumplir lo convenido.
Comisión Electoral: Es el órgano encargado de realizar el
proceso electoral en las Cajas y Fondos de Ahorro con autonomía
funcional bajo la supervisión de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro.
Comisión Interventora: Es el comité integrado por cinco (5)
miembros que tienen las mas amplias facultades de administración,
disposición, control y vigilancia sobre la asociación intervenida.
Los interventores pueden ser personas externas al Ministerio de
Finanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y serán
responsables de las actuaciones que realicen en el cumplimiento de
sus funciones en un lapso de hasta noventa (90) días hábiles
prorrogables por treinta (30) días hábiles más, por una sola vez.
Comisión Liquidadora: Es una agrupación conformada en
Asamblea por cuatro (4) asociados y un (1) representante de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes
para proceder a cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de
Ahorro o Fondo de Ahorro. La Superintendencia de Cajas de Ahorro
debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional,
llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.
Comité: Es un grupo que regularmente se reúne con el
propósito de deliberar y tomar decisiones.
Conciliación Bancaria: Proceso sistemático de comparación
entre los apuntes contables de una cuenta corriente realizada por el
banco, y la cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de
la asociación, con una explicación de las diferencias encontradas.
Consejo de Administración: Es el órgano encargado de
ejercer la dirección de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro;
estará integrado por tres (3) miembros principales: presidente,
tesorero y secretario con sus respectivos suplentes.
Consejo de Vigilancia: Es el órgano encargado de supervisar
las actuaciones del Consejo de Administración; estará compuesto por
tres (3) miembros principales: presidente, vicepresidente y
secretario con sus respectivos suplentes.
Consumidor: Todo agente económico que demanda bienes y
servicios de consumo para satisfacer alguna necesidad específica.
Consumidores: Son las Asociaciones, que utilizan los
servicios del organismo encargado de dar atención, información
veraz, inmediata y adecuada.
Convocatoria: Es el escrito mediante el cual el Consejo de
Administración convoca bien sea asambleas ordinarias o
extraordinarias por lo menos con siete (7) días continuos de
anticipación a su celebración, indicando el lugar, fecha, hora y
orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la
convocatoria es nula.
Cooperación: Ayuda que debe existir entre los asociados,
fundadores, directivos, gerentes o administradores para el mejor
funcionamiento de la Asociación.
Deberes de los Asociados: Es la
responsabilidad que tienen los asociados de cumplir con lo
establecido en los estatutos y el Decreto Ley.
Declaración Jurada de Patrimonio: Es un documento escrito,
realizado ante la notaria, en el que se manifiesta bajo juramento
los hechos relativos a los bienes, propiedades o ingresos.
Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro:
Resolución del Jefe de Estado dictada por el Poder Ejecutivo, que
tiene por finalidad regular la constitución, organización
funcionamiento, de las Cajas de Ahorro, regulando aquellas
asociaciones que presenten las características señaladas en el
Decreto de Ley, y progresivamente incentivar el ahorro que propendan
al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados.
Delegados: Son las personas que van a representar a los
asociados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, esa
representación debe ser por lo menos del setenta y cinco por ciento
(75%) de los asociados. La designación de los delegados se hará
mediante asambleas parciales.
Denominación: Es la designación que se le da a la
Asociación mediante su titulo o nombre.
Derechos de los Asociados: Es la facultad que tienen los asociados
de ejercer sus derechos de conformidad con lo establecido en los
estatutos y el Decreto Ley.
Dietas: Es el pago que se le hace a los miembros del
Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia solo cuando
asistan a las reuniones de ambos Consejos.
Directivos: son los representantes que dirigen una
Asociación mediante un comportamiento que debe seguir lo establecido
en los estatutos y el Decreto Ley.
Disolución: Es el rompimiento, la acción de poner fin
legalmente a las funciones de la Asociación.
Disolución Voluntaria: Es la cesación de la Asociación
acordada mediante asamblea de asociados con la previa aprobación de
la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Diversificación: Es la serie de inversiones realizada en
varias entidades financieras, colocadas en actividades diversas
emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela,
por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la
Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.
Domicilio: Es la ubicación, sitio donde se encuentra
establecida la Asociación.
Equidad: (Justicia) Moderación, templanza,
justicia natural, por oposición a la justicia legal.
Escisión: Es el rompimiento, la división en una Asamblea.
Estado de Cuentas: Resumido de una cuenta de deposito a la
vista.
Estado Financiero Anual: Es el resumen de ganancias y
pérdidas que se debe consignar anta la Superintendencia de Cajas de
Ahorro dentro de los noventas (90) días continuos siguientes al
cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original
auditados por un contador o firma de contadores públicos externos
debidamente colegiados y registrados ante la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
Estado Financiero Trimestral: Es el resumen de ganancias y
pérdidas, el monto de los haberes y el número de asociados que debe
ser consignado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro
de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada
trimestre.
Estatutos: Es la disposición o norma legal adecuada al
Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro para regir el
mejor funcionamiento de una Asociación.
Exclusión del Asociado: Debe someterse a consideración en
una asamblea inmediata siguiente al apto donde se tomó la decisión
de suspensión, en la cual ratificará la exclusión o revocará la
medida de suspensión del asociado afectado.
Exclusión del Registro: Es el acto realizado por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro luego de realizada la disolución
y liquidación de la Asociación, excluyendo del Registro que lleva al
efecto, a la Asociación correspondiente.
Exención: Bonificación fiscal a favor del sujeto pasivo que
priva de eficiencia a la realización del hecho imponible de un
tributo cuando se dan determinados supuestos fijados por la Ley.
Expediente: Es el procedimiento administrativo mediante el
cual se va a sustanciar todo lo referente a la asociación que se
encuentra inscrita o solicita inscripción en la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
Financiar: Tomar Dinero a préstamo para
pagar deuda.
Fondos de Ahorro: Son asociaciones sin fines de lucro,
creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en
beneficio exclusivos de éstos, recibiendo, administrando e
invirtiendo los aportes acordados.
Fundadores: Son las personas que integran el acta
constitutiva fundando la Asociación.
Fusión: Es la combinación de dos (2) asociaciones con la
finalidad de adquirir la actividad directa de una a la otra para
producir un bien común.
Garantía (Póliza de Fidelidad): Es la
declaración escrita, expresa de los miembros principales del Consejo
de Administración que manejan dinero, emitida por una empresa
aseguradora para, asegurar el cumplimiento de las obligaciones
inherentes a sus cargos.
Gerentes: Son los que dirigen la Asociación.
Haberes: Son los ingresos recibidos antes
de la ejecución de un contrato. Ingresos derivados de los dividendos
de la inversión, rentas de la propiedad y otras fuentes que no
tienen relación con el esfuerzo individual.
INDECU: Es el organismo competente para
orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente
a las transgresiones a las disposiciones consagradas en la Ley, sin
menoscabo de las acciones que a estos correspondan para defender sus
propios intereses.
Indexación: Acción de vincular el valor de un capital o de
una renta a la evolución de una variable de referencia. Ajuste el
valor de un elemento en función de un índice determinado generado
por los intereses de mora.
Inembargable: Que no puede ser objeto de embargo.
Informe: Comparación entre los resultados reales de la
inspección practicada con la actividad económica financiera de la
asociación contados a partir de la fecha en que la misma sea
notificada a la asociación.
Inspección: Es examinar la situación de la asociación,
mediante una inspección legal o contable administrativa.
Interés: Es el beneficio percibido del dinero prestado,
obtenido por un capital fijo, durante cierto tiempo.
Intervención: Es un acto administrativo donde se acuerda la
medida de intervención la cual deberá ser notificada a la Asociación
respectiva, para subsanar la gravedad de las irregularidades de
orden legal, administrativo, contables financieros.
Lineamientos: Son las directrices u
orientaciones que da la Superintendencia para corregir las
observaciones y recomendaciones de obligatorio cumplimiento.
Liquidación: Es la acción de hacer desaparecer la
Asociación, distribuyendo proporcionalmente las obligaciones
contraídas por la Asociación o por los asociados que hayan contraído
prestamos.
Liquidez: Facilidad con que un activo puede transformarse
en dinero. La liquidez depende de dos factores: el tiempo requerido
para convertir el activo en dinero y la certidumbre de no incurrir
en pérdidas al efectuar la transformación. Por lo tanto, el dinero
es el más líquido de todos los bienes.
Medida: Es la posición adoptada por el no
cumplimiento de las observaciones y recomendaciones dictadas del
resultado de las inspecciones realizadas por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, que son de obligatorio cumplimiento, estas medidas
deben ser notificadas a los Consejos de Administración y de
Vigilancia, (medidas correctivas).
Medida de vigilancia de Administración Controlada: Acto
administrativo decretado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro
designando a tres (3) funcionarios de la Superintendencia para que
en forma conjunta con los Consejos de Administración y de
Vigilancia, formulan estrategias, coordinen la ejecución de las
acciones a seguir y vigilen el cumplimiento de las mismas, con el
fin de subsanar las irregularidades en la Administración de la
Asociación, con el lapso de duración mínima de treinta (30) días
hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles.
Medidas Cautelares: Es el procedimiento que se inicia bien
sea para ordenar la suspensión inmediata, total o parcial de las
actividades presuntamente infractoras y la realización de actos o
actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.
Multa: Es la penalización impuesta por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro por el incumplimiento a las disposiciones
contenidas en el Decreto Ley de Cajas y Fondos de Ahorro.
Notificación: Es hacer constar
jurídicamente por escrito las actuaciones bien sean por parte de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro o por la Asociación.
Nulidad de Asambleas: Sean ordinarias o extraordinarias,
celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro, se consideran viciadas de nulidad
relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deban
considerarse nula absolutamente.
Objeto: Es la actividad económica que tiene
la Asociación.
Obligación: Es el vínculo que nos impone la ejecución de
una cosa.
Omisión: Falta, es dejar de hacer cumplir una formalidad,
bien sea por descuido o por negligencia.
Patrimonio: Lo que pertenece a una persona:
la ciencia es el patrimonio de los estudios.
Patrimonio Social: Son todos los bienes, que pertenecen a
la Asociación, junto a la constitución de los recursos líquidos que
generan rendimiento económico a la misma.
Prestación de Servicio: Son las actividades desarrolladas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro en el ejercicio de las
competencias que le atribuyen el Decreto Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro, y como tal estarán sujetas al régimen de
protección al usuario.
Préstamo: Acto de prestar y dinero prestado, empréstito:
casa de préstamos. Los préstamos que conceda la Asociación no pueden
exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes
disponibles del asociado, en ningún caso podrá fijarse intereses
superiores a la tasa legal.
Préstamos Hipotecarios: Son los concebidos por la
Asociación para la adquisición, construcción o remodelación de la
vivienda del asociado, o para la liberación de la hipoteca sobre el
inmueble de su propiedad.
Protocolización: Es incluir en los libros de registro los
actos realizados, consignando las actas realizadas en la asambleas.
Providencias: Es la disposición, prevención que toma la
Superintendencia de Cajas de Ahorro destinada a corregir la
situación a fin de subsanar las irregularidades existentes en la
asociación.
Quórum: Es el número de asociados
necesarios para que sea valida la asamblea, deben estar presentes o
representados.
Quórum de los Consejos: Se considera validamente
constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la
mayoría de los miembros.
Reestructuración: Se ordena la
reestructuración técnica y funcional de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, con la finalidad de dar una nueva estructura u
organización para el desarrollo de un mejor servicio dentro de la
administración pública.
Reforma de Estatutos: Es la modificación y adecuación que
deben hacer según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro, dentro del lapso de un (1) año, contado a partir
de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Reglamento: Es la colección de ordenes y reglas que van a
complementar la forma en que se va a regir la Ley de Cajas de Ahorro
y Fondos de Ahorro.
Reintegro: Es el pago, la devolución del dinero, los
haberes al asociado que dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro.
Se les debe reintegrar tanto el capital, como la parte proporcional
que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre
del ejercicio económico durante el cual fue asociado.
Reserva de Emergencia: Es el porcentaje destinado no
inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada
ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por
ciento (25%) del total de los recursos económicos de las Cajas de
Ahorro o Fondos de Ahorro.
Reservas Especiales: Son las que se constituyen a los fines
de cubrir los riesgos de las Inversiones y Proyectos sugeridas por
la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Responsabilidad Personal: Es el resultado, el producto de
la conducta dolosa, sin menoscabo de los miembros del Consejo de
Administración del daño patrimonial causado a la Asociación y a sus
miembros.
Responsabilidad Solidaria: Los miembros de los Consejos de
Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son
solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la
Asociación por sus actuaciones u omisiones que derivan de una
conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales.
Retención: Pago para cubrir futuros servicios.
Retenciones: Cuentas restadas de los salarios de cada
asociado destinadas al servicio social de la Asociación.
Revocación de la Medida: La Superintendencia de Cajas de
Ahorro procederá a revocar la medida cuando estime que sus efectos
no se justifican.
Sanción: Es la pena impuesta por el
incumplimiento de una normativa legal o la contravención a las
disposiciones contenidas en el decreto Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro.
Solicitud de Registro: Es la petición que se hace ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días
siguientes a la protocolización del Acta Constitutiva de la
Asociación y sus Estatutos con la solicitud de registro deben
presentar copia simple de los documentos protocolizados.
Solidaridad: Es la colaboración mutua que hay entre los
miembros de una Asociación.
Solvencia: Condición existente cuando el importe de las
obligaciones a pagar es inferior a la suma de los activos; capacidad
de pago de deudas.
Superintendente de Cajas de Ahorro: Es la persona a cuyo
cargo esta la dirección superior de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, cumplirá y hará cumplir las competencias otorgadas por la
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Deberá enviar un informe
de su gestión y de la actividad del organismo a su cargo.
Suplente: Es la persona que suple la ausencia del miembro
principal.
Suspensión del Asociado: Es a manera temporal y serán los
Consejos de Administración y de Vigilancia quienes confirman que un
asociado se encuentra incurso en algunas de los causales de
exclusión. La suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior
a noventa (90) días.
Usuarios: Son los que requieren los servicios de un
sistema, en este caso las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y sus
asociados.
Vigencia: Dícese de las leyes, ordenanzas o
costumbres que están aún en vigor.
|