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La Caja de Ahorro y Préstamo del
personal Administrativo y Obrero del Instituto Pedagógico de
Maturín, es una Asociación de carácter civil sin fines de lucro,
autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su
organización y funcionamiento en los principios y condiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, originalmente inscrita en la Oficina Subalterna de
Registro Público del distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el
número 25, protocolo 1º, tomo 9 de fecha veintiuno de febrero de mil
novecientos noventa y se acta constitutiva se remonta al veintisiete
de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
FINALIDAD
• Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la
formación de hábitos de economía y previsión social entre sus
afiliados.
• Prestar ayuda económica oportuna a sus asociados para atender
necesidades manifiestas, mediante la concesión de préstamos a
intereses razonables.
• Facilitar y coadyuvar en los asociados la adquisición de vivienda
propia, conforme a las posibilidades de la Asociación.
• Propiciar y fomentar para sus asociados toda clase de servicios y
beneficios socioeconómicos, de protección social y de servicios
turísticos, recreacionales, culturales y deportivos.
• Propiciar el establecimiento de diversos tipos de cooperativas.
• Velar en general, con todos los medios a su alcance, por los
intereses de sus afiliados.
La Asociación esta ubicada en la ciudad de Maturín, del estado
Monagas, a cuya jurisdicción quedan todos los actos, sin perjuicio
de elegir domicilio especial para cualquier actividad propia de la
misma. La Caja de Ahorro y Préstamo podrá establecer oficinas
receptoras en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de
prestar servicios a sus afiliados.
Los socios de CAPPAOUPEL-I.P.M. serán los miembros del personal fijo
Administrativo y Obrero del Instituto Pedagógico de Maturin, así
mismo los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes recibirán los
mismos beneficios de los afiliados, pero no podrán ser miembros a
los Consejos de Administración y de Vigilancia. Los pensionados y
jubilados que adquieran tal status y manifiesten su deseo de
continuar en la misma.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
• Acatar las disposiciones de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento y lo establecido en los Estatutos, así
como los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de los
Organos Administrativos de la Caja de Ahorro.
• Aportar o depositar en calidad de ahorro, un monto no menor del
diez por ciento (10%), del sueldo, salario o pensión correspondiente
mensual o quincenal. Este monto es abonado a la cuenta particular
que le sea asignada a cada socio.
• Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la
Asociación, en virtud de la concesión de préstamos, pagos de primas
de seguro o cualquier otro compromiso, así como de notificar a la
Caja de Ahorros cualquier modificación en su relación de trabajo con
el Instituto.
• Asistir a las reuniones y asambleas que celebre la Caja de Ahorros
y para las cuales haya sido convocado.
• Propender o Propiciar por todos los medios lícitos posibles el
engrandecimiento de la Caja de Ahorros, en todos sus aspectos.
• Mantener en sus relaciones con la Asociación, Consejo de
Administración y Asociados una conducta de armonía cónsona con la
filosofía de principios del bien común.
• Aceptar los cargos y Comisiones de Trabajo que le sean
encomendados por el Consejo de Administración o por la Asamblea.
Los fondos personales de cada socio se forman:
• Con la aportación mensual efectuada por el propio socio.
• Por las aportaciones que le correspondan por el aporte patronal.
• Por la parte que le corresponda por concepto de dividendos
obtenidas por la Caja de Ahorros conforme a lo previsto en los
estatutos legales vigentes.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SON:
• La Asamblea de Socios.
• El Consejo de Administración
• El Consejo de Vigilancia
• Las Comisiones de Trabajo
SON FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS LAS SIGUIENTES:
• La designación de los socios que deben formar los Consejos de
Administración y Vigilancia, la Comisión Electoral, los Comités y
demás órganos necesarios para la Administración y funcionamiento de
la Asociación.
• La modificación de los Estatutos, Reglamento Electoral y demás
Reglamentos Internos, tales modificaciones deberán ser enviadas para
su revisión y aprobación a la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
• Destituir o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de
Administración y de Vigilancia.
• Conocer el presupuesto de ingresos y egresos que le debe ser
presentado para su aprobación o improbación por el Consejo de
Administración.
• Revocar el mandato de los miembros del Consejo de Administración
de acuerdo a los siguientes causales:
• No haber convocado oportunamente la Asamblea
• Haber admitido asociados que no llenen los requisitos legales y
estatutarios
• No haber rendido cuentas en los términos y plazos fijados en la
Ley, el Reglamento o los Estatutos, o por haber sido desaprobados
las que hubieren rendido.
• Manejo doloso de los fondos y bienes de la Asociación.
• Cualquier otro caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en
el cumplimiento de sus actividades.
• La aprobación o improbación de la memoria y cuenta presentada por
el Consejo de Administración al final de cada ejercicio económico y
del informe presentado por el Consejo de Vigilancia.
• La resolución sobre las reclamaciones de los asociados contra los
actos u omisiones del Consejo de Administración y de Vigilancia.
• Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido
por el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria, es
decir, cualquier otra facultad de acuerdo a los Estatutos, la Ley o
Reglamento de la Ley General de Asociaciones y Cooperativas.
• Autorizar al Consejo de Administración para hacer las Inversiones
que excedan la simple administración, salvo el caso de colocaciones
bancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de fácil recuperación,
tales como la compra de cédulas hipotecarias, plazos fijos.
• Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido
a su consideración por los asociados que no figure en la respectiva
convocatoria, en tal caso es necesario que la Asamblea acuerde por
mayoría del ochenta por ciento (80%) de los socios asistentes, la
consideración del asunto propuesto.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION :
El Consejo de Administración es el órgano de dirección y gestión
administrativa, de ejecución de los Estatutos y de sus propios
acuerdos y resoluciones dictadas dentro del limite de sus
facultades; así como de las decisiones tomadas por la Asamblea
conforme a sus mismos Estatutos, igualmente es responsable del
patrimonio de la Asociación, de su buena y sana administración, del
monto de sus fondos, de la exactitud de sus estados contables y en
general de la actividad de la Asociación.
La asociación está dirigida y administrada por un Consejo de
Administración integrado por:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Tesorero
Un secretario
Un vocal
Cuatro suplentes
Los suplentes suplirán las faltas temporales o definitivas de los
miembros del Consejo de Administración, con excepción del Presidente
quien será suplido por el Vicepresidente.
El Consejo de Administración tiene a su cargo la Administración,
manejo y dirección de todos lo negocios socioeconómicos de la
Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes
lo siguiente:
• Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones y
demás decisiones que sean aprobadas por la Asamblea General.
• Dictar los reglamentos y directrices necesarias para la marcha
organizada de la Asociación, sin alterar el espíritu, propósito y
razón de estos Estatutos.
• Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando el
caso lo amerite.
• Ejercer la debida vigilancia sobre los valores de la Asociación.
• Someter a la consideración de la Asamblea, el presupuesto
detallado de los Ingresos y Egresos de la Asociación en cada
ejercicio económico.
• Contratar Auditorias Externas para cada ejercicio económico y
cuando lo considere conveniente, independientemente de aquellas que
pueden ser ordenadas por la Asamblea. La contratación se efectuará a
través de una Licitación o Consulta de Precios.
• Ordenar los arqueos de Caja por lo menos cuatro (4) veces al año y
cuando lo estime conveniente.
• Aceptar o rechazar las donaciones que a la Caja de Ahorro le
hicieren, e invertirlas de acuerdo a los planes que se aprueben.
• Nombrar, promover y remover al personal administrativo necesario
para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro y fijar sus
remuneraciones.
• Igualmente, resolver atendiendo a los intereses de la Asociación
sobre permisos y renuncias de los mismos y, sobre la aplicación de
las medias de carácter disciplinario a que hubiere lugar.
• Proponer a la Asamblea el nombramiento de Asesores que a su juicio
sean necesarios para la buena marcha de la Asociación, fijando las
remuneraciones que juzgue conveniente, De acuerdo a la situación
económica de la Caja.
• Velar porque trimestralmente por lo menos, sea pasado a los
afiliados un Estado de Cuenta.
• Celebrar toda clase de contratos que tenga por finalidad la
obtención de beneficios económicos o sociales para los asociados,
tales como la prestación de servicios profesionales, pólizas de
vida, etc., previa aprobación de la Asamblea.
• Autorizar al Presidente y al Tesorero del Consejo de
Administración, para abrir y cerrar las cuentas bancarias de la
Asociación.
• Analizar y resolver acerca de los planes de inversión.
• Distribuir entre sus asociados los proyectos de modificación
parcial o total de los Estatutos con diez (10) días de anticipación.
• Modificar, según lo aconsejen las condiciones económicas de la
Caja el monto máximo de los préstamos a largo plazo con garantía
hipotecaria para vivienda y someterlo a consideracion de la Asamblea
para su ratificación.
• Suministrar la información que sobre el funcionamiento de la
Asociación le sea requerida por el Consejo de Vigilancia o por las
Comisiones que se crearen.
• Ejercer una constante supervisión de las solicitudes de prestamos,
tratando en lo posible de evacuar las mismas, en el menor tiempo
posible.
• Hacer llegar a cada asociado el Informe, Memoria y Cuenta y
Estados Financieros auditados que serán presentados a la Asamblea
Ordinaria con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha
de realización de la misma . Esta Asamblea tendrá la potestad de
aprobar o improbar el informe sometido a su consideración.
EL CONSEJO DE VIGILANCIA :
El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el
estricto cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, así como
de las decisiones de la Asamblea, sea esta Ordinaria o
Extraordinaria, por el correcto funcionamiento, administración y
buen manejo de los haberes de los afiliados y, fiscalizar
periódicamente la actividad económica, financiera y contable de la
Caja.
El Consejo de Vigilancia está integrado por tres (3) miembros
principales con sus respectivos suplentes, quienes ocupan los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Los
mismos serán electos en la misma forma que los miembros del Consejo
de Administración, por igual período y deberán reunir los mismos
requisitos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA:
• Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de Caja.
• Conjuntamente con el Consejo de Administración revisar toda la
documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su
tipo a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los
Estatutos.
• Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio
directamente un estado de Cuenta y recibir las conformidades o
reparos.
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual
razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su
actuación.
• Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el
Estado de Ganancias y Perdidas, que será presentado a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
• Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con
voz y voto.
• Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea las
observaciones y estudios que juzguen pertinentes para el mejor
funcionamiento y buena marcha de la Asociación, cuando lo estime
conveniente.
• Ordenar que se practique una Auditoria al final de cada ejercicio
económico, conforme lo disponen las Leyes y Reglamentos que rigen la
materia.
• Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
General y los presentes Estatutos.
EL PATRIMONIO :
El patrimonio de la Asociación está constituido por:
• El aporte del Asociado
• El aporte patronal
• Las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en
las operaciones que realice.
• Los Valores, bienes muebles e inmuebles que haya adquirido la
Asociación, a título gratuito u oneroso, conforme a los fines de la
misma.
• Los Ahorros de los Asociados que excedan el porcentaje fijado.
LOS PRESTAMOS :
Los tipos de préstamo que la asociación concede a sus asociados son
los siguientes:
• Préstamos a Corto Plazo
• Préstamos a Mediano Plazo
• Préstamos Especiales.
• Préstamos Hipotecarios.
• Financiamiento de Linea Blanca.
• Cesta Navideña y otros
• Servicio de Prevision Funeraria
• Servicios Medicos
La Asociación, con las limitaciones de los Estatutos, concede a sus
afiliados préstamos hasta un monto igual o inferior al ochenta por
ciento (80%) de sus haberes no comprometidos y depositados en la
Asociación.
Los préstamos sobre haberes son otorgados hasta un plazo máximo de
treinta y seis (36) meses y devengaran un interés del doce 12 %
anual
Para optar al préstamo sobre haberes el solicitante debe presentar
los siguientes documentos:
• Formulario de Solicitud de préstamo, debidamente lleno.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Ultimo comprobante de pago, conformado por la Unidad
de Personal.
• En caso de presentar fiadores debe anexar los documentos
establecidos en el ordinal b y c .
Los préstamos Especiales se conceden bajo las siguientes
circunstancias:
• Matrimonio del Asociado
• Nacimiento de un hijo
• Fallecimiento de familiar y que tenga inscritos en la planilla
correspondiente.
• Enfermedad del Socio o familiar y que tenga inscritos en la
planilla correspondiente
• Pago de matricula e inscripción en institutos de educación
superior, del socio o de los familiares inscritos en la planilla
correspondiente.
Para optar a un Préstamo Especial se requiere además de los
documentos exigidos en el , los recaudos que demuestren la veracidad
de la solicitud presentada. En caso de comprobarse falsedad en los
motivos expuestos por el solicitante, éste tendrá por sanción la
pérdida del derecho a utilizar la Caja de Ahorros para solicitar
cualquier tipo de préstamo por el lapso de un (1) año.
El Consejo de Administración tiene reglamentado los requisitos que
deberá contener las solicitudes, las formas, oportunidad y cuantía
de las cuotas de amortización, los avalúos correspondientes, la
verificación de los requisitos exigidos y, en general determinará y
exigirá todos los recaudos, pruebas y compromisos que garanticen el
buen uso de los fondos destinados a estos préstamos, de acuerdo con
los objetivos de la Asociación.
RETIRO DE LOS HABERES :
El retiro de los haberes de los socios sólo se permitirá:
a) Cuando se pierda legalmente la condición de asociado según los
supuestos previstos en los estatutos vigentes.
b) En caso de muerte del Asociado, la entrega se hará a sus
herederos.
La Caja de ahorros tiene un plazo no mayor de treinta (30) días para
hacer efectivo el reintegro de los haberes a los ex socios, dicho
plazo podrá aumentarse hasta 90 días en caso de retiros colectivos.
El socio podrá determinar, en la planilla de inscripción, los
familiares o herederos que tendrán derecho a retirar fondos y
haberes que tenga en la Asociación, en caso de fallecimiento, así
como los montos o porcentajes que a cada uno le corresponda.
LOS SOCIOS PODRÁN REALIZAR RETIROS PARCIALES DE SUS AHORROS:
• Cuando vayan a adquirir, construir o reparar un inmueble para
vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación
de la hipoteca de la vivienda principal, siempre y cuando la
constitución de esta hipoteca tenga más de tres (3) años y no haya
sido con la caja de ahorros.
• En caso de gastos debidamente comprobados y verificados por causa
de hospitalización o tratamiento especial del socio, de su cónyuge,
ascendientes o descendientes que comprobadamente dependan de él.
• En los casos de fallecimiento del cónyuge, ascendientes o
descendientes que dependan del socio.
• En caso de destrucción total o parcial de la vivienda principal
del socio y que este habitada por él y su familia.
Los retiros por èstos conceptos seran hasta del ochenta por ciento
(80%) de los haberes no comprometidos. Este retiro el socio lo podrá
realizar una sola vez al año, una vez transcurrido el retiro parcial
anterior.
LAS UTILIDADES :
Al cierre de cada ejercicio que es el 31 de diciembre de cada año,
las utilidades netas obtenidas serán repartidas de la manera
siguiente:
• Se pasa al Fondo de Reserva un mínimo del diez por ciento (10%) de
los excedentes netos de cada ejercicio, hasta completar por lo menos
el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos
de la Caja.
• El 90% restante se reparte proporcionalmente entre los socios,
abonandose el monto de dichas utilidades en la cuenta personal.
EL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO :
Se establece el mutuo auxilio para el caso de fallecimiento de
padres, cónyuge o hijos solteros de cualquiera de los miembros de la
Caja de Ahorros, que hayan sido inscritos en la planilla
correspondiente. Cada asociado contribuye con MIL BOLÍVARES (Bs.
1.000,00) para este fin. Este monto aprobado en Asamblea de socios
Se establece el Montepío para el caso de fallecimiento de alguno de
los miembros de la Caja de ahorros. Para ello, cada asociado
contribuye con MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000.00), que se entrega a los
beneficiarios incluidos en la planilla correspondiente o a los
herederos de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Los Aportes por concepto de Mutuo Auxilio y Montepío, se descuentan
de las utilidades a repartir al final de ejercicio.
El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos
o retiros, si las solicitudes no están de acuerdo con las
disposiciones de los Estatutos.
El ejercicio anual de la Caja de Ahorros está comprendida entre el
01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se
produce el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas,
debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos
emanados para tal fin por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
CÓMO HACER PARA UNA SOLICITUD DE PRESTAMOS :
En nota llegada a nuestra redacción nos comunicaron que la Junta
Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal
Administrativo y Obrero del IPM, (CAPPAOUPEL) presentó los
procedimientos a seguir para la solicitud de prestamos.
Los procedimientos son los siguientes:
• Se recibe la planilla el primer jueves de cada mes.
• Recibo de pago previamente firmado y sellado por la Unidad de
Personal.
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
• Llenar la planilla de solicitud del préstamo.
• Fecha de entrega del 18 al 22 del mismo mes en caso de emergencia
se analizará el caso.
FIADORES:
• Recibo de pago firmado y sellado por la Unidad de Personal.
• Fotocopia de la cédula de identidad.
CASOS ESPECIALES:
Los casos especiales por enfermedad deberán anexársele el informe
completo y detallado de la enfermedad, firmado y sellado por el
médico tratante y todos los recaudos que demuestren dicho estado.
La información de cada afiliado es confidencial e intransferible, en
consecuencia cualquier trámite a nombre de otras personas, debe
hacerse mediante autorización escrita por el afiliado en original y
copia.
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