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|Estatutos Internos|

    La Caja de Ahorro y Préstamo del personal Administrativo y Obrero del Instituto Pedagógico de Maturín, es una Asociación de carácter civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, originalmente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el número 25, protocolo 1º, tomo 9 de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y se acta constitutiva se remonta al veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

   FINALIDAD
• Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.
• Prestar ayuda económica oportuna a sus asociados para atender necesidades manifiestas, mediante la concesión de préstamos a intereses razonables.
• Facilitar y coadyuvar en los asociados la adquisición de vivienda propia, conforme a las posibilidades de la Asociación.
• Propiciar y fomentar para sus asociados toda clase de servicios y beneficios socioeconómicos, de protección social y de servicios turísticos, recreacionales, culturales y deportivos.
• Propiciar el establecimiento de diversos tipos de cooperativas.
• Velar en general, con todos los medios a su alcance, por los intereses de sus afiliados.
La Asociación esta ubicada en la ciudad de Maturín, del estado Monagas, a cuya jurisdicción quedan todos los actos, sin perjuicio de elegir domicilio especial para cualquier actividad propia de la misma. La Caja de Ahorro y Préstamo podrá establecer oficinas receptoras en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados.
Los socios de CAPPAOUPEL-I.P.M. serán los miembros del personal fijo Administrativo y Obrero del Instituto Pedagógico de Maturin, así mismo los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes recibirán los mismos beneficios de los afiliados, pero no podrán ser miembros a los Consejos de Administración y de Vigilancia. Los pensionados y jubilados que adquieran tal status y manifiesten su deseo de continuar en la misma.

   DEBERES DE LOS SOCIOS:
• Acatar las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y lo establecido en los Estatutos, así como los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de los Organos Administrativos de la Caja de Ahorro.
• Aportar o depositar en calidad de ahorro, un monto no menor del diez por ciento (10%), del sueldo, salario o pensión correspondiente mensual o quincenal. Este monto es abonado a la cuenta particular que le sea asignada a cada socio.
• Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la Asociación, en virtud de la concesión de préstamos, pagos de primas de seguro o cualquier otro compromiso, así como de notificar a la Caja de Ahorros cualquier modificación en su relación de trabajo con el Instituto.
• Asistir a las reuniones y asambleas que celebre la Caja de Ahorros y para las cuales haya sido convocado.
• Propender o Propiciar por todos los medios lícitos posibles el engrandecimiento de la Caja de Ahorros, en todos sus aspectos.
• Mantener en sus relaciones con la Asociación, Consejo de Administración y Asociados una conducta de armonía cónsona con la filosofía de principios del bien común.
• Aceptar los cargos y Comisiones de Trabajo que le sean encomendados por el Consejo de Administración o por la Asamblea.
Los fondos personales de cada socio se forman:
• Con la aportación mensual efectuada por el propio socio.
• Por las aportaciones que le correspondan por el aporte patronal.
• Por la parte que le corresponda por concepto de dividendos obtenidas por la Caja de Ahorros conforme a lo previsto en los estatutos legales vigentes.

   LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SON:
• La Asamblea de Socios.
• El Consejo de Administración
• El Consejo de Vigilancia
• Las Comisiones de Trabajo

   SON FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS LAS SIGUIENTES:
• La designación de los socios que deben formar los Consejos de Administración y Vigilancia, la Comisión Electoral, los Comités y demás órganos necesarios para la Administración y funcionamiento de la Asociación.
• La modificación de los Estatutos, Reglamento Electoral y demás Reglamentos Internos, tales modificaciones deberán ser enviadas para su revisión y aprobación a la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
• Destituir o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.
• Conocer el presupuesto de ingresos y egresos que le debe ser presentado para su aprobación o improbación por el Consejo de Administración.
• Revocar el mandato de los miembros del Consejo de Administración de acuerdo a los siguientes causales:
• No haber convocado oportunamente la Asamblea
• Haber admitido asociados que no llenen los requisitos legales y estatutarios
• No haber rendido cuentas en los términos y plazos fijados en la Ley, el Reglamento o los Estatutos, o por haber sido desaprobados las que hubieren rendido.
• Manejo doloso de los fondos y bienes de la Asociación.
• Cualquier otro caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades.
• La aprobación o improbación de la memoria y cuenta presentada por el Consejo de Administración al final de cada ejercicio económico y del informe presentado por el Consejo de Vigilancia.
• La resolución sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones del Consejo de Administración y de Vigilancia.
• Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido por el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria, es decir, cualquier otra facultad de acuerdo a los Estatutos, la Ley o Reglamento de la Ley General de Asociaciones y Cooperativas.
• Autorizar al Consejo de Administración para hacer las Inversiones que excedan la simple administración, salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de fácil recuperación, tales como la compra de cédulas hipotecarias, plazos fijos.
• Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración por los asociados que no figure en la respectiva convocatoria, en tal caso es necesario que la Asamblea acuerde por mayoría del ochenta por ciento (80%) de los socios asistentes, la consideración del asunto propuesto.

   EL CONSEJO DE ADMINISTRACION :
  El Consejo de Administración es el órgano de dirección y gestión administrativa, de ejecución de los Estatutos y de sus propios acuerdos y resoluciones dictadas dentro del limite de sus facultades; así como de las decisiones tomadas por la Asamblea conforme a sus mismos Estatutos, igualmente es responsable del patrimonio de la Asociación, de su buena y sana administración, del monto de sus fondos, de la exactitud de sus estados contables y en general de la actividad de la Asociación.
La asociación está dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Tesorero
Un secretario
Un vocal
Cuatro suplentes
Los suplentes suplirán las faltas temporales o definitivas de los miembros del Consejo de Administración, con excepción del Presidente quien será suplido por el Vicepresidente.
El Consejo de Administración tiene a su cargo la Administración, manejo y dirección de todos lo negocios socioeconómicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes lo siguiente:
• Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones y demás decisiones que sean aprobadas por la Asamblea General.
• Dictar los reglamentos y directrices necesarias para la marcha organizada de la Asociación, sin alterar el espíritu, propósito y razón de estos Estatutos.
• Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando el caso lo amerite.
• Ejercer la debida vigilancia sobre los valores de la Asociación.
• Someter a la consideración de la Asamblea, el presupuesto detallado de los Ingresos y Egresos de la Asociación en cada ejercicio económico.
• Contratar Auditorias Externas para cada ejercicio económico y cuando lo considere conveniente, independientemente de aquellas que pueden ser ordenadas por la Asamblea. La contratación se efectuará a través de una Licitación o Consulta de Precios.
• Ordenar los arqueos de Caja por lo menos cuatro (4) veces al año y cuando lo estime conveniente.
• Aceptar o rechazar las donaciones que a la Caja de Ahorro le hicieren, e invertirlas de acuerdo a los planes que se aprueben.
• Nombrar, promover y remover al personal administrativo necesario para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro y fijar sus remuneraciones.
• Igualmente, resolver atendiendo a los intereses de la Asociación sobre permisos y renuncias de los mismos y, sobre la aplicación de las medias de carácter disciplinario a que hubiere lugar.
• Proponer a la Asamblea el nombramiento de Asesores que a su juicio sean necesarios para la buena marcha de la Asociación, fijando las remuneraciones que juzgue conveniente, De acuerdo a la situación económica de la Caja.
• Velar porque trimestralmente por lo menos, sea pasado a los afiliados un Estado de Cuenta.
• Celebrar toda clase de contratos que tenga por finalidad la obtención de beneficios económicos o sociales para los asociados, tales como la prestación de servicios profesionales, pólizas de vida, etc., previa aprobación de la Asamblea.
• Autorizar al Presidente y al Tesorero del Consejo de Administración, para abrir y cerrar las cuentas bancarias de la Asociación.
• Analizar y resolver acerca de los planes de inversión.
• Distribuir entre sus asociados los proyectos de modificación parcial o total de los Estatutos con diez (10) días de anticipación.
• Modificar, según lo aconsejen las condiciones económicas de la Caja el monto máximo de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para vivienda y someterlo a consideracion de la Asamblea para su ratificación.
• Suministrar la información que sobre el funcionamiento de la Asociación le sea requerida por el Consejo de Vigilancia o por las Comisiones que se crearen.
• Ejercer una constante supervisión de las solicitudes de prestamos, tratando en lo posible de evacuar las mismas, en el menor tiempo posible.
• Hacer llegar a cada asociado el Informe, Memoria y Cuenta y Estados Financieros auditados que serán presentados a la Asamblea Ordinaria con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de realización de la misma . Esta Asamblea tendrá la potestad de aprobar o improbar el informe sometido a su consideración.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA :
El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, así como de las decisiones de la Asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, por el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados y, fiscalizar periódicamente la actividad económica, financiera y contable de la Caja.
El Consejo de Vigilancia está integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Los mismos serán electos en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, por igual período y deberán reunir los mismos requisitos.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA:

• Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de Caja.
• Conjuntamente con el Consejo de Administración revisar toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos.
• Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio directamente un estado de Cuenta y recibir las conformidades o reparos.
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.
• Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas, que será presentado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
• Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.
• Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea las observaciones y estudios que juzguen pertinentes para el mejor funcionamiento y buena marcha de la Asociación, cuando lo estime conveniente.
• Ordenar que se practique una Auditoria al final de cada ejercicio económico, conforme lo disponen las Leyes y Reglamentos que rigen la materia.
• Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General y los presentes Estatutos.

EL PATRIMONIO :
El patrimonio de la Asociación está constituido por:
• El aporte del Asociado
• El aporte patronal
• Las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice.
• Los Valores, bienes muebles e inmuebles que haya adquirido la Asociación, a título gratuito u oneroso, conforme a los fines de la misma.
• Los Ahorros de los Asociados que excedan el porcentaje fijado.

LOS PRESTAMOS :
Los tipos de préstamo que la asociación concede a sus asociados son los siguientes:
• Préstamos a Corto Plazo
• Préstamos a Mediano Plazo
• Préstamos Especiales.
• Préstamos Hipotecarios.
• Financiamiento de Linea Blanca.
• Cesta Navideña y otros
• Servicio de Prevision Funeraria
• Servicios Medicos
La Asociación, con las limitaciones de los Estatutos, concede a sus afiliados préstamos hasta un monto igual o inferior al ochenta por ciento (80%) de sus haberes no comprometidos y depositados en la Asociación.
Los préstamos sobre haberes son otorgados hasta un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y devengaran un interés del doce 12 % anual
Para optar al préstamo sobre haberes el solicitante debe presentar los siguientes documentos:
• Formulario de Solicitud de préstamo, debidamente lleno.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Ultimo comprobante de pago, conformado por la Unidad de Personal.
• En caso de presentar fiadores debe anexar los documentos establecidos en el ordinal b y c .
Los préstamos Especiales se conceden bajo las siguientes circunstancias:
• Matrimonio del Asociado
• Nacimiento de un hijo
• Fallecimiento de familiar y que tenga inscritos en la planilla correspondiente.
• Enfermedad del Socio o familiar y que tenga inscritos en la planilla correspondiente
• Pago de matricula e inscripción en institutos de educación superior, del socio o de los familiares inscritos en la planilla correspondiente.
Para optar a un Préstamo Especial se requiere además de los documentos exigidos en el , los recaudos que demuestren la veracidad de la solicitud presentada. En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, éste tendrá por sanción la pérdida del derecho a utilizar la Caja de Ahorros para solicitar cualquier tipo de préstamo por el lapso de un (1) año.
El Consejo de Administración tiene reglamentado los requisitos que deberá contener las solicitudes, las formas, oportunidad y cuantía de las cuotas de amortización, los avalúos correspondientes, la verificación de los requisitos exigidos y, en general determinará y exigirá todos los recaudos, pruebas y compromisos que garanticen el buen uso de los fondos destinados a estos préstamos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

RETIRO DE LOS HABERES :

El retiro de los haberes de los socios sólo se permitirá:
a) Cuando se pierda legalmente la condición de asociado según los supuestos previstos en los estatutos vigentes.
b) En caso de muerte del Asociado, la entrega se hará a sus herederos.
La Caja de ahorros tiene un plazo no mayor de treinta (30) días para hacer efectivo el reintegro de los haberes a los ex socios, dicho plazo podrá aumentarse hasta 90 días en caso de retiros colectivos. El socio podrá determinar, en la planilla de inscripción, los familiares o herederos que tendrán derecho a retirar fondos y haberes que tenga en la Asociación, en caso de fallecimiento, así como los montos o porcentajes que a cada uno le corresponda.

LOS SOCIOS PODRÁN REALIZAR RETIROS PARCIALES DE SUS AHORROS:
• Cuando vayan a adquirir, construir o reparar un inmueble para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de la hipoteca de la vivienda principal, siempre y cuando la constitución de esta hipoteca tenga más de tres (3) años y no haya sido con la caja de ahorros.
• En caso de gastos debidamente comprobados y verificados por causa de hospitalización o tratamiento especial del socio, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que comprobadamente dependan de él.
• En los casos de fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan del socio.
• En caso de destrucción total o parcial de la vivienda principal del socio y que este habitada por él y su familia.
Los retiros por èstos conceptos seran hasta del ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos. Este retiro el socio lo podrá realizar una sola vez al año, una vez transcurrido el retiro parcial anterior.

LAS UTILIDADES :
Al cierre de cada ejercicio que es el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas de la manera siguiente:
• Se pasa al Fondo de Reserva un mínimo del diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada ejercicio, hasta completar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja.
• El 90% restante se reparte proporcionalmente entre los socios, abonandose el monto de dichas utilidades en la cuenta personal.

EL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO :
Se establece el mutuo auxilio para el caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos solteros de cualquiera de los miembros de la Caja de Ahorros, que hayan sido inscritos en la planilla correspondiente. Cada asociado contribuye con MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para este fin. Este monto aprobado en Asamblea de socios
Se establece el Montepío para el caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Caja de ahorros. Para ello, cada asociado contribuye con MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000.00), que se entrega a los beneficiarios incluidos en la planilla correspondiente o a los herederos de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Los Aportes por concepto de Mutuo Auxilio y Montepío, se descuentan de las utilidades a repartir al final de ejercicio.
El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos.
El ejercicio anual de la Caja de Ahorros está comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se produce el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados para tal fin por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

CÓMO HACER PARA UNA SOLICITUD DE PRESTAMOS :
En nota llegada a nuestra redacción nos comunicaron que la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Administrativo y Obrero del IPM, (CAPPAOUPEL) presentó los procedimientos a seguir para la solicitud de prestamos.
Los procedimientos son los siguientes:
• Se recibe la planilla el primer jueves de cada mes.
• Recibo de pago previamente firmado y sellado por la Unidad de Personal.
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
• Llenar la planilla de solicitud del préstamo.
• Fecha de entrega del 18 al 22 del mismo mes en caso de emergencia se analizará el caso.

FIADORES:
• Recibo de pago firmado y sellado por la Unidad de Personal.
• Fotocopia de la cédula de identidad.
CASOS ESPECIALES:
Los casos especiales por enfermedad deberán anexársele el informe completo y detallado de la enfermedad, firmado y sellado por el médico tratante y todos los recaudos que demuestren dicho estado.
La información de cada afiliado es confidencial e intransferible, en consecuencia cualquier trámite a nombre de otras personas, debe hacerse mediante autorización escrita por el afiliado en original y copia.
 

 

  Maturín Edo. Monagas - Venezuela. Telf./Fax. (0291)- 6416995-6400222

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