|
• Acatar las disposiciones de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento y lo establecido en los Estatutos, así
como los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de los
Órganos Administrativos de la Caja de Ahorro.
• Aportar o depositar en calidad de ahorro, un monto no menor del
diez por ciento (10%), del sueldo, salario o pensión correspondiente
mensual o quincenal. Este monto es abonado a la cuenta particular
que le sea asignada a cada socio.
• Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la
Asociación, en virtud de la concesión de préstamos, pagos de primas
de seguro o cualquier otro compromiso, así como de notificar a la
Caja de Ahorros cualquier modificación en su relación de trabajo con
el Instituto.
• Asistir a las reuniones y asambleas que celebre la Caja de Ahorros
y para las cuales haya sido convocado.
• Propender o Propiciar por todos los medios lícitos posibles el
engrandecimiento de la Caja de Ahorros, en todos sus aspectos.
• Mantener en sus relaciones con la Asociación, Consejo de
Administración y Asociados una conducta de armonía cónsona con la
filosofía de principios del bien común.
• Aceptar los cargos y Comisiones de Trabajo que le sean
encomendados por el Consejo de Administración o por la Asamblea.
Los fondos personales de cada socio se forman:
• Con la aportación mensual efectuada por el propio socio.
• Por las aportaciones que le correspondan por el aporte
patronal. por la parte que le corresponda por concepto de dividendos
obtenidas por la Caja de Ahorros conforme a lo previsto en los
estatutos legales vigentes.
|